Carta de derechos democráticos

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Carta de Derechos Democráticos

Preámbulo

Los miembros de DEMOKRATIA acordamos la más alta consideración a los valores de participación, transparencia, proporcionalidad y, asimismo, damos nuestro máximo respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, imprescindibles para que la igualdad política sea posible.

Entendemos la democracia como el sistema de toma de decisiones colectivas que distribuye igualitariamente el poder entre toda la ciudadanía (isocracia), confiere la igualdad de toda la ciudadanía ante la ley (isonomía) y garantiza a toda la ciudadanía el derecho a tener el mismo tiempo de palabra en las intervenciones públicas (isegoría).

Creemos que para caminar hacia ese ideal es necesario que los procedimientos de decisión favorezcan la deliberación y el diálogo entre diferentes, para acercar posturas hacia el mayor consenso posible. En caso de no llegar a un acuerdo y una vez compatibilizadas las posiciones, se pueden utilizar mecanismos de votación para decidir entre aquellas distintas opciones que sean asumibles por todas las partes. (Nota 1)

Junto con la existencia de amplios espacios y tiempos para la deliberación, es imprescindible la tolerancia hacia las corrientes de opinión minoritarias, que deben tener una serie de derechos y libertades que les permitan la oportunidad hipotética de ser mayoría en un futuro.

Es nuestra firme convicción, que la extensión y profundización democrática permite llegar a mejores decisiones colectivas, se fortalece la cohesión social y se desarrolla la autonomía y la responsabilidad personal.

Las personas democratistas aspiramos al reconocimiento de los siguientes derechos a toda la humanidad:

Democracia directa

(Nota 2)

1) El derecho a convocar un referéndum vinculante a través de la recogida de firmas (Referéndum de Iniciativa Ciudadana, RIC).
2) El derecho a la participación directa en los asuntos públicos mediante el sorteo.
3) El derecho a participar en asambleas de municipio, distrito o pedanía.

Libertad e igualdad de voto

4) El derecho a que el voto de cada persona valga lo mismo. En las asambleas de representantes, en el caso de haberlas, los diputados tendrán un peso en su voto igual al de personas que les han votado. (Nota 3)
5) El derecho a que la primera preferencia expresada en tu voto cuente sin que sea excluida por barreras electorales innecesarias. Esto implica bajar tanto las barreras explícitas (Nota4) como las implícitas e implica bajar tanto las barreras absolutas -número de votantes- como las relativas -proporción de votantes-.
6) El derecho al voto transferible, para que tu voto cuente aunque la primera preferencia expresada en éste no pase la barrera. Para conseguirlo, hace falta que en la papeleta, se pueda ordenar todas las opciones, de la que más te gusta a la que menos.

Deliberación pública

7) El derecho del votante a tener una deliberación pública equilibrada, de manera que los recursos económicos para financiar campañas electorales sean equitativos, sin excesos de gasto ni fuentes de financiación ilegítimas.
8) El derecho a expresar sin coacciones, cualquier opinión política o social, por muy minoritaria o molesta que sea para la mayoría o una parte de la sociedad.
9) Derecho a ser oído. La existencia y promoción de canales de comunicación igualitarios y neutrales (Nota 5), el derecho a la creación de medios de comunicación comunitarios y el derecho al acceso de los colectivos y grupos a los medios de comunicación masivos de titularidad pública. Durante las asambleas, el derecho a plantear turnos de voz en los procesos de deliberación con criterios de proporcionalidad y de exposición de las minorías.
10) Derecho a la transparencia. La información pública debe ser lo más accesible posible, para facilitar la deliberación y supervisión ciudadana de los asuntos públicos.

Descentralización

11) El derecho a poder decidir separadamente cuestiones de diferentes ámbitos territoriales, según el ámbito que ofrece más ventajas a la ciudadanía. Siendo preferentemente el ámbito de decisión y legislación específica el más cercano al ámbito de efecto de las decisiones. Se reservará la actuación de los ámbitos más generales de decisión para establecer los mínimos comunes y las normas a aplicar en caso de no haber unas de mayor especificidad, o para intervenir en caso de inacción o impotencia de los ámbitos más cercanos, para evitar que se genere un daño irreparable a las personas.
12) El derecho a poder decidir separadamente cuestiones de diferentes ámbitos de poder. Separación de poderes en origen. (Nota 6)

Notas

  1. Las posiciones no consensuadas se votarán. Y cuando aparezcan posturas inaceptables para alguna de las partes se tendrá libertad para abandonar el colectivo.
  2. Los derechos relativos a la democracia directa deben ser especialmente garantizados para la toma de decisiones más importantes, como la creación de una constitución o su reforma.
  3. El eventual inconveniente de que un representante acumule demasiados votos, en una circunscripción única con listas abiertas, se previene mediante un mecanismo de voto múltiple obligatorio que no vaya en contra del derecho 5.
  4. En la legislación electoral española son habituales barreras explícitas del 3 o el 5%.
  5. Internet, por ejemplo.
  6. Los poderes deben ser elegidos de forma separada e independiente por los ciudadanos; en lugar de salir todos del poder legislativo, como ocurre actualmente.
Y por poderes entendemos no solo los tres delimitados por Montesquieu
legislativo,
ejecutivo y
judicial
sino también aquellos que sean necesarios para garantizar la democracia:
Electoral (Junta Electoral Central),
Fiscalizador (Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas),
Presupuestario (un diputado no debería poder negociar y votar a favor de una guerra a cambio de que se construya un hospital),
Mediático (RTVE) o
Bancario (Banco Central Europeo, Banca pública), entre otros.